Procuraduría pide al CNE revocar inscripción de José Manuel Sandoval como candidato a la Cámara por el Meta

Por: Redacción DesdeElCerro

La Procuraduría General de la Nación solicitó formalmente al Consejo Nacional Electoral (CNE) revocar la inscripción de José Manuel Sandoval Garzón como candidato a la Cámara de Representantes por el departamento del Meta, avalado por la coalición Pacto Histórico – Frente Amplio, al considerar que su postulación viola los artículos 107 y 262 de la Constitución Política.

La solicitud fue presentada mediante concepto emitido el 15 de enero de 2026 por las Procuradurías 120 y 135 Judicial II para Asuntos Administrativos de Bogotá, dentro del trámite de revocatoria de inscripción que actualmente analiza el CNE.

Consulte aquí el documento completo con el que la procuraduría eleva la solicitar al CNE

Las razones de la Procuraduría

Según el Ministerio Público, existen dos irregularidades de carácter constitucional que hacen improcedente la inscripción de Sandoval Garzón en la lista a la Cámara por el Meta.

La primera tiene que ver con la obligatoriedad de respetar los resultados de la consulta interna realizada por el Pacto Histórico el 26 de octubre de 2025, mecanismo mediante el cual la coalición definió el orden de sus candidatos. En dicha consulta, Martha Susana Garzón ocupó el tercer lugar con 4.074 votos, mientras que José Manuel Sandoval no participó en ese proceso.

No obstante, el 5 de diciembre de 2025, mediante el formulario E-6 CT, la coalición inscribió a Sandoval en la tercera posición de la lista, desplazando a Garzón. Para la Procuraduría, esta decisión desconoce el carácter vinculante de las consultas, tal como lo establece el artículo 107 de la Constitución y la jurisprudencia de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado.

“El resultado de las consultas será obligatorio”, recuerda el concepto, citando precedentes judiciales que señalan que desconocer la voluntad expresada por los electores configura una vulneración directa al principio democrático.

El debate por el “voto preferente”

La defensa de Sandoval argumentó que su inscripción se sustentó en un aval otorgado por el partido MAIS, bajo la modalidad de voto preferente. Sin embargo, la Procuraduría fue enfática en señalar que esta figura no subsana la irregularidad, ya que el artículo 107 constitucional no distingue modalidades de lista cuando se trata de consultas interpartidistas.

Permitir que un partido minoritario de una coalición inscriba candidatos por fuera del orden definido en una consulta, advierte el Ministerio Público, “equivaldría a vaciar de contenido el mandato constitucional y convertir la obligatoriedad de las consultas en una figura meramente declarativa”.

Segunda irregularidad: el límite para coaligarse

El segundo reparo formulado por la Procuraduría se relaciona con el artículo 262 de la Constitución, que establece que los partidos solo pueden conformar coaliciones si, en la elección anterior, no superaron el 15 % de la votación válida en la respectiva circunscripción.

De acuerdo con el Acta Oficial de Escrutinio General de las elecciones de 2022, el Pacto Histórico obtuvo en el Meta 82.309 votos, equivalentes al 25,11 % del total de votos válidos, superando ampliamente el umbral permitido para presentarse en coalición.

Para el Ministerio Público, esta no es una falla subsanable, sino una prohibición constitucional expresa, que afecta la validez misma de la coalición en esa circunscripción.

La solicitud al CNE

Con base en estas consideraciones, la Procuraduría concluyó que el Consejo Nacional Electoral debe declarar procedente la solicitud de revocatoria y dejar sin efecto la inscripción de José Manuel Sandoval Garzón como candidato a la Cámara por el Meta en la posición número tres de la lista del Pacto Histórico – Frente Amplio.

Ahora será el CNE el encargado de evaluar el concepto del Ministerio Público y adoptar una decisión que podría tener repercusiones directas en la conformación de la lista y en el panorama electoral del Meta de cara a las próximas elecciones legislativas.

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